miércoles, 24 de septiembre de 2008

Seguro de suicidio y Seguro de anarquía

La cosa -léase: la edición independiente- está brava y ello obliga muchas veces, al menos en mi caso, a simultanear otro tipo de trabajos puramente alimenticios. Estos días, por ejemplo, corrijo un eterno diccionario de seguros editado por Mapfre. El encargo me llegó a través de mi amiga Ángela Villaverde, editora como yo, sólo que mejor y con más experiencia. Entre los miles de conceptos ferozmente aburridos que pueblan este vocabulario se encuentra, sin embargo, alguna perla. A alguno le interesará saber, por ejemplo, que existe un Seguro de suicidio. Entre sus cláusulas se establece que el asegurado o contratante, suicida en potencia, deberá esperar al menos un año antes de alzar la mano contra sí mismo si quiere que sus parientes obtengan de la compañía la compensación económica acordada. Si el asegurado ya se decidió entre el viaducto y el butano, y actúa consecuentemente de mala fe, deberá ser, al menos, paciente.  

También me llamó la atención comprobar que este diccionario de seguros reservaba un espacio para la voz anarquía, con la siguiente definición:



Más allá del derroche ideológico, que no saco fuerzas para comentar (¿será que, como decía Robe Iniesta, yo también me estoy haciendo viejo?), me intriga sobremanera la presencia fantasmal de este vocablo en un léxico dedicado al ámbito de los seguros. Sólo encuentro una razón: que al igual que existe un Seguro de incendio o un Seguro de pedrisco, exista también un Seguro de anarquía. Sería tan bello...  

R.H.

0 comentarios: